tag:blogger.com,1999:blog-18168513.post115034834318045458..comments2023-05-23T02:41:28.298-05:00Comments on el otro tambor: No paguen la luzAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/15163453984305364532noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-18168513.post-1151057830750281932006-06-23T05:17:00.000-05:002006-06-23T05:17:00.000-05:00Creo que hay que actualizar la data. (Publicado en...<B>Creo que hay que actualizar la data. <BR/>(Publicado en la web de OSINERG)<BR/><A HREF="http://www.osinerg.gob.pe/osinerg/sintesis/noticia160606.htm" REL="nofollow">PODER JUDICIAL LE DA LA RAZÓN A OSINERG </A><BR/><BR/>La Cuarta Sala Civil de Lima aceptó el recurso de apelación presentado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) contra el cobro del cargo de transmisión secundaria a favor de las empresas Eteselva S.R.L y Compañía Antamina, informó el Presidente del organismo regulador, Ing. Alfredo Dammert Lira. <BR/><BR/>Esto significa que el cargo que aparece en los recibos que todos los usuarios han recibido en este mes o que están por recibir, quedaría sin efecto. Según se detalló, la Cuarta Sala Civil, señaló que los efectos de la resolución que tuvo TERMOSELVA a su favor, no puede alcanzar a los usuarios, y que en todo caso los efectos de esa primera resolución solamente le puede favorecer a la empresa TERMOSELVA y por el año 2001. <BR/><BR/>Como se recuerda, el 20 de octubre del 2005, el Dr. Ricardo Reyes Ramos, Juez Titular del 50° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, dispuso que el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252 de propiedad de la empresa Eteselva S.R.L., que venía siendo pagado únicamente por los generadores, de acuerdo a resoluciones de OSINERG, sea ahora pagado por los generadores y consumidores. <BR/><BR/>Según se informó, la resolución del 50° Juzgado tenía un impacto del orden de S/. 45 millones (cuarenta y cinco millones de nuevos soles) que debían ser asumidos y reintegrados, por única vez, por todos los usuarios del servicio público de electricidad, de manera proporcional a los consumos efectuados entre el 18 de agosto del 2001 y octubre del 2005. <BR/><BR/>Como se recordará, el OSINERG alertó a la opinión pública sobre las consecuencias negativas del cuestionable proceder del referido magistrado, con comunicados difundidos en los diarios de circulación nacional el jueves 15 de diciembre del año 2005, y en reiteradas conferencias de prensa y entrevistas.<BR/><BR/>----------------------------<BR/>Mayor detalle en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del 21.06.06. Aquí <A HREF="http://epdoc.elperuano.com.pe/epdoc.nl/descargan.asp?Referencias=039T9WUNYX9WD2VB1HVB1H1HD2WVXC1H1H9H" REL="nofollow">el link. Ver página 322111</A></B>El Acertijo Divinohttps://www.blogger.com/profile/13366342160518366203noreply@blogger.com