lunes, setiembre 25, 2006

A quienes defiende el Estado?


Nelson Manrique hoy en Peru21:

Ante estos hechos, la primera responsabilidad del Estado debe ser velar porque se otorgue justicia y reparación a las víctimas. Este es un imperativo fundamental, porque éstas fueron golpeadas precisamente por el accionar del Estado que tenía la obligación de protegerlas.
(...)

El presidente García ha llamado a hacer distinciones, a la hora de opinar, entre quienes derramaron su sangre en la lucha contra Sendero Luminoso y quienes no la derramaron. Hasta donde sé, el presidente García no la derramó, pero eso no lo descalifica para opinar, como no debiera descalificar a ningún ciudadano que ejerciera su legítimo derecho de expresarse en un tema crucial para el país.


Diego García Sayán entrevistado hoy en El Comercio:

El Gobierno Peruano ha dicho que no pretende denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). ¿Pero ha hecho uso de su facultad de consulta ante la corte para saber si existe este riesgo en caso se extienda la pena de muerte para delitos de violación sexual?
Efectivamente, como usted lo menciona, los estados miembros tienen esa facultad de pedirle a la corte una opinión consultiva. Esa opinión no ha sido solicitada. Es lo único que puedo decir.
(...)
¿Sus estatutos contemplan el retiro de un país de la corte? ¿Es decir, pueden unilateralmente apartar a un país?
No. Eso no se ha hecho nunca. A veces la opinión pública no está muy al tanto de para qué sirve todo este sistema interamericano. Dicen: "Si nos retiramos da igual". Es importante recordar que este sistema no reemplaza a las autoridades y jueces nacionales, sino que es un espacio al cual los ciudadanos pueden recurrir si sus derechos han sido violados o no han sido protegidos. Es un espacio esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales, sobre todo en un continente o país donde hay cuestionamientos legítimos y fundados al sistema de justicia y la calidad de las instituciones públicas
(...)
¿En el artículo cuarto de la convención se habla del respeto al derecho a la vida; sin embargo, la corte si admite la pena de muerte en algunos casos? ¿Por qué?
No es que la corte la admita, sino la Convención, que es la base normativa para que la corte pueda actuar. La convención es el resultado del debate y la negociación de los países que la prepararon en la década del sesenta. Entonces había distintas apreciaciones sobre la pena de muerte. Si bien la mayoría de países estaba a favor de su absoluta abolición, otros no compartían esa posición. De manera que se redactó este artículo cuarto de esa manera, donde se habla del respeto a la vida y estipula que no se restablezca cuando la pena de muerte haya sido abolida. En la opinión consultiva número tres de 1983, la corte interpretó que este artículo debe ser interpretado en el sentido de limitar la aplicación de la pena de muerte, de modo que "esta se vaya reduciendo hasta su supresión final".
(...)
¿En algún caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convalidado la pena de muerte cuando un reclamo sobre el tema ha llegado a sus fueros?
En ningún caso. Ha habido pocos casos en la materia que han llegado a la corte y en todos se ha resuelto de esta manera, es decir, en ninguno la pena de muerte ha quedado convalidada.



Ayer escuchaba en el programa Sin Rodeos al congresista aprista Mauricio Mulder decir que él no creía en la pena de muerte pero, como político, tenía que defenderla por la gente que se lo pedía. Entonces si la gente le pidiera cerrar el congreso, declararle la guerra a los vecinos o entregar el poder ejecutivo a los militares, ¿también lo haría?

Seguro que no, porque en la misma entrevista decía que la razón por la que la ley en debate no implicaría retiro de la CIDH es porque éste sólo se contemplaría al momento en que se quiera aplicar la pena de muerte. Si el APRA apoya esta ley pero dice que no quiere el retiro de la CIDH, ¿Es entonces que quieren tener una ley que no piensan aplicar?


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